La subvención deberá solicitarse en los cinco meses naturales siguientes a la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el caso de los desempleados que hayan iniciado una actividad por cuenta propia o trabajadores autónomos que hayan propiciado la incorporación de familiares desempleados como autónomos colaboradores cuyo ata en el RETA se haya producido entre el 31 de Octubre de 2011 y el 14 de mayo de 2013. En este caso podrán solicitar la ayuda acogiéndose únicamente a la submodalidad de "Pago directo a través de la Hacienda Autonómica" dentro de la modalidad de Subvención directa. Y lo más importante, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que entre en vigor la primera convocatoria, es decir, hasta el 10 de julio de 2013
Información adicional de las ayudas:
Estas ayudas para el fomento del autoempleo en Extremadura están dirigidas a los desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos y a los autónomos que incorporen a un familiar colaborador, que podrán acceder a préstamos subsidiados de hasta 15.000 euros y subvenciones directas que pueden alcanzar los 7.500 euros.
La normativa regula dos programas de ayudas:
Según el Gobierno de Extremadura, la convocatoria de ambos programas de ayudas se aprobará en los próximos días.
El importe de la subvención, en ambos programas, será de 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones parados menores de 30 años varones desempleados de 50 o más años. Para el resto de desempleados, la ayuda será de 5.000 euros.
Para la modalidad de subvenciones, el autónomo podrá optar entre el pago directo a través de la Hacienda Autonómica o a través de entidades de crédito. En éste último caso, el interesado contará con el importe de la subvención en un plazo máximo de tres días a contar desde la aceptación de la cesión por la entidad.
Mientras, los préstamos convenidos podrán alcanzar los 15.000 euros, las condiciones se especificarán en los correspondientes convenios de colaboración con las entidades de crédito y podrán tener un tipo de interés efectivo variable o fijo. En los préstamos convenidos para el Programa I, de ayudas para el establecimiento como autónomo, estará garantizado el 20% del principal, a través de la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales.
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de las ayudas al establecimiento como autónomos los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajadores por cuenta propia. Para ello deberán disponer de un plan de viabilidad, con vigencia de un año y elaborado a través de un aplicación informática habilitada con este fin por el SEXPE.
En el caso de las ayudas para autónomos que propicien la inserción laboral de familiares colaboradores, el autónomo principal solicitante de la ayuda deberá haber efectuado el alta en el RETA con una antelación mínima de dos años a la presentación de la solicitud, y la actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador deberá desarrollarse en Extremadura al menos desde un año antes.
Los beneficiarios de ambos programas de ayuda deberán, durante al menos los dos años siguientes a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos mantenerse ininterrumpidamente en esta situación. Asimismo, también durante al menos dos años, deberán mantener el domicilio fiscal en Extremadura.