La Ley 32/2010, de 5 de agosto, que establecía un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (BOE 6 agosto 2010) configuró en su artículo 2 el régimen jurídico aplicable a esta nueva prestación de la siguiente manera:
“1. La protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
En 2014, este artículo fue modificado a través de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, estableciendo que la cobertura de dicha contingencia tendría carácter voluntario a partir del 1 de enero de 2015:
La protección por cese de actividad forma parte de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social, es de carácter voluntario y se rige por lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo, así como, supletoriamente, por las normas que regulan el Régimen Especial de la Seguridad Social de encuadramiento.
Pero nose fijaban las reglas para la opción por los trabajadores autónomos entre mantener orenunciar a la cobertura de esta contingencia, cuestión que queda resuelta con la Resolución de 15 de septiembre de 2015 publicada en el BOE del 19 de Septiembre
REGLAS PARA EJERCER EL DERECHO DE OPCION POR MANTENER O RENUNCIAR A LA COBERTURA POR CESE DE ACTIVIDAD.
¿Quiénes pueden ejercer tal opción?
- Los trabajadores autónomos o por cuenta propia en situación de alta el día 31 de diciembre de 2014 en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y que tuvieran concertada esta cobertura.
Situación de los autónomos que han comunicado la opción de renuncia antes del 16 de septiembre de 2015.
Siempre que lo hayan comunicado de manera fehaciente:
- La fecha de efectos de la renuncia será la del día primero del mes siguiente a aquel en que efectuaron la opción.
- Previa solicitud del interesado, tendrá derecho a la devolución de las cuotas ingresadas entre la fecha fijada en el párrafo anterior y el día 1 de octubre de 2015.
Autónomos que no han comunicado la opción de renuncia y la comunican antes del 30 de septiembre de 2015.
- La fecha de efectos de la renuncia será el 1 de octubre de 2015.
Autónomos que comuniquen la renuncia a la cobertura por cese de actividad a partir del 1 de octubre de 2015.
- La fecha de efectos de la renuncia será el 1 de enero de 2016.