En el Boletín Oficial del Estado del día de ayer se publicó la Orden de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
La información a suministrar se remitirá asociada a alguno de los tipos de libros registro que se citan a continuación o, en su caso, si se califica como una operación con trascendencia tributaria:
5.1. Operaciones en metálico (Importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad)
5.2. Operaciones de seguros (Las entidades aseguradoras informarán de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por las que no expidan factura)
5.3. Agencias de viajes. (Prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea que se documenten en facturas expedidas de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre)