Publicado el decreto que establece las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en Extremadura para el año 2018

diciembre 9, 2017
FEC
En este listado de festivos hay que añadir los dos festivos locales que debe decretar cada Ayuntamiento

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la relación de las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2018, conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 Esta normativa dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor; Año Nuevo; 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. 

Establece, además, que se trasladarán al lunes inmediatamente posterior, las fiestas que coincidan en domingo.

Por su parte, la Comunidad Autónoma, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrá señalar aquellas fiestas que por tradición le sean propias, sustituyendo así las de ámbito nacional que se determinen de manera reglamentaria y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.

 A propuesta de la consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del pasado día 5 de septiembre de 2017, las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en Extremadura para el año 2018 serán el 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 29 de marzo, Jueves Santo; 30 de marzo, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. Asimismo, serán fiesta los días 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad del Señor. 

También se considerarán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por la Dirección General con competencias en materia de trabajo adscrita a la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo. 

En este sentido, los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 31 de octubre de 2017 a la Dirección General de Trabajo, que publicará la relación de todas las fiestas locales en el DOE.

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