¿QUÉ ES EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO?
Es un modo de resolución de las reclamaciones realizadas por los consumidores contra los empresarios caracterizada por su rapidez, eficacia, gratuidad y voluntariedad.
- Es RÁPIDO porque, según la ley, debe tramitarse en un plazo máximo de 4 meses a contar desde la formalización del Convenio Arbitral.
- Es EFICAZ porque se resuelve mediante un laudo que es de obligado cumplimiento.
- Es GRATUITO porque las partes no necesitan ir acompañados de abogado ni de procurador.
- Es VOLUNTARIO porque para resolver los conflictos por esta vía es necesario que ambas partes, consumidor y empresa, se adhieran libremente al sistema para poder quedar vinculadas por la resolución que se dicte.
¿CÓMO SE TRAMITA?
- El consumidor disconforme con el bien o el servicio prestado por la empresa presenta una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponda a su domicilio.
- Esta solicitud se notifica al empresario, que libremente podrá aceptar la tramitación de la reclamación por esta vía.
- Una vez aceptado por el empresario, se designa al Colegio Arbitral, que estará compuesto por tres árbitros:
- Un árbitro, representante del sector empresarial afectado
- Otro árbitro, representante de los consumidores
- Y finalmente un Presidente del Colegio Arbitral designado por la Administración.
- El representante del sector empresarial afectado es designado por la Federación Empresarial Cacereña o por cualquiera de sus Asociaciones integradas.
- Posteriormente se citará a las partes, consumidor y empresa, a un acto, en que se les dará la oportunidad de que cada uno dé su versión sobre los hechos objeto de la reclamación.
- Si es necesario, se practicará la prueba encaminada a la averiguación de los hechos.
- Finalmente el Colegio Arbitral, resuelve la reclamación dictando una resolución que se denomina "Laudo", que es ejecutivo y de obligado cumplimiento.