Arbitraje de consumo

junio 29, 2023
FEC
¿QUÉ ES EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO? Es un modo de resolución de las reclamaciones realizadas por los consumidores contra los empresarios caracterizada por su rapidez, eficacia, gratuidad y voluntariedad. ¿CÓMO SE TRAMITA?

¿QUÉ ES EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO?

Es un modo de resolución de las reclamaciones realizadas por los consumidores contra los empresarios caracterizada por su rapidez, eficacia, gratuidad y voluntariedad.

  • Es RÁPIDO porque, según la ley, debe tramitarse en un plazo máximo de 4 meses a contar desde la formalización del Convenio Arbitral.
  • Es EFICAZ porque se resuelve mediante un laudo que es de obligado cumplimiento.
  • Es GRATUITO porque las partes no necesitan ir acompañados de abogado ni de procurador.
  • Es VOLUNTARIO porque para resolver los conflictos por esta vía es necesario que ambas partes, consumidor y empresa, se adhieran libremente al sistema para poder quedar vinculadas por la resolución que se dicte.

¿CÓMO SE TRAMITA?

  • El consumidor disconforme con el bien o el servicio prestado por la empresa presenta una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponda a su domicilio.
  • Esta solicitud se notifica al empresario, que libremente podrá aceptar la tramitación de la reclamación por esta vía.
  • Una vez aceptado por el empresario, se designa al Colegio Arbitral, que estará compuesto por tres árbitros:
    • Un árbitro, representante del sector empresarial afectado
    • Otro árbitro, representante de los consumidores
    • Y finalmente un Presidente del Colegio Arbitral designado por la Administración.
  • El representante del sector empresarial afectado es designado por la Federación Empresarial Cacereña o por cualquiera de sus Asociaciones integradas.
  • Posteriormente se citará a las partes, consumidor y empresa, a un acto, en que se les dará la oportunidad de que cada uno dé su versión sobre los hechos objeto de la reclamación.
  • Si es necesario, se practicará la prueba encaminada a la averiguación de los hechos.
  • Finalmente el Colegio Arbitral, resuelve la reclamación dictando una resolución que se denomina "Laudo", que es ejecutivo y de obligado cumplimiento.
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