Según la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo de la Construcción de Cáceres "en el periodo comprendido entre el 14 de Julio y el 12 de Agosto se establecerá una reducción de la jornada de una hora diaria sobre la jornada legalmente establecida". Esta jornada reducida se ratificó para este año por la Comisión Paritaria el día 28 de marzo de 2011.
La finalidad de esta jornada reducida es evitar que se trabaje durante las horas de más calor ("sabedoras de las altas temperaturas que se producen en Extremadura durante los meses de verano", dice el Convenio). Por ello, desde FECONS se recomienda que la jornada durante esos días sea de 8 a 13 y de 17 a 19 horas.
Por otra parte, dado que la jornada de los viernes es más corta, el tiempo que falte hasta completar la jornada de 35 horas semanales deberá recuperarse fuera del periodo en que está vigente esta jornada reducida.
La jornada debe interpretarse como trabajo efectivo. Por ello, en aquellas empresas en las que haya una interrupción por descanso dentro de la jornada de la mañana, ese tiempo no se incluirá dentro del cómputo de la jornada.