Las ayudas irán destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como favorecer la contratación de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores.
Pretenden además fomentar la contratación, en régimen de interinidad, de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la convocatoria:
— Programa I: Las personas trabajadoras autónomas y las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.
— Programa II: Las personas empleadoras que tengan contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.
— Programa III: Las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas.
La vigencia de la convocatoria es de un año a contar a partir de mañana viernes.