El decreto establece las bases reguladoras de la subvención destinadas a financiar los gastos facturados por profesionales a los nuevos emprendedores y emprendedoras, por asistencia jurídica-laboral, fiscal y contable prestada durante los doce meses siguientes al inicio de la actividad profesional o empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento del inicio de la actividad empresarial y de creación de empleo por cuenta propia.
Son gastos subvencionables los que tengan los beneficiarios por la asistencia que reciban tanto jurídico-laboral como fiscal-contable, vinculada al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, siempre que se produzca desde su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), y que el alta esté comprendida entre las fechas que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria, y durante los doce meses siguientes al inicio de su actividad.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
Las personas que, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, inicien una actividad económica, empresarial o profesional, con ánimo de lucro, incluida en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Autónomos que se hayan integrado en alguna de las personas jurídicas que se relacionan en este decreto (art. 6.5), siendo necesario que todos los emprendedores y emprendedoras que formen parte de la misma cumplan, a título individual cada uno de ellos, todos los requisitos para ser beneficiarios establecidos en el artículo 6 del decreto.
Personas físicas integrantes de comunidades de bienes y sociedades civiles, aún careciendo de personalidad jurídica, siempre que sus miembros cumplan lo establecido en el párrafo anterior. En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
Cuantía de la subvención
El importe de la subvención ascenderá al 100 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, con un límite de 25 euros por mes facturado y 300 euros por la totalidad del período máximo de 12 meses.
Plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud de concesión de estas subvenciones podrá presentarse durante la vigencia de la correspondiente convocatoria una vez que se haya cumplido el periodo mínimo de tres meses consecutivos de permanencia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a esta convocatoria se inicia el 19 de marzo y finalizará el 31 de diciembre de 2013.