Está recogido en la Orden INT/316/2011, que regula el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y que afecta directamente a los establecimientos comerciales, ya que determina quienes pueden realizar las instalaciones de medidas de seguridad, cuáles deben ser sus características y contenido de los proyectos de instalación y en qué deben consistir las preceptivas revisiones de mantenimiento.
Establece cuatro grados de seguridad:
La nueva normativa establece consejos para el correcto diseño, instalación, funcionamiento y mantenimiento de sistemas de alarma. Por ello, el establecimiento comercial debe exigir a la emrpesa con la que vaya a contratar que le haga un proyecto de seguridad así como su mantenimiento.